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Academia de GERMÁN LOPEZ HUAYLLAS

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Webinar: POSESION SOBRE BIENES INMUEBLES

POSESION SOBRE BIENES INMUEBLES

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La Legislación Peruana define la posesión en el artículo 896° del Código Civil que, a la letra dice:
Artículo 896º.- Noción de posesión.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
CLASES DE POSESION
1.- LA POSESIÓN REGULAR.- Se adquiere por el tracto sucesivo entre vivos siendo en la realidad y convivencia de las personas por transferencia de posesión por permuta, donación y compra venta. Tenemos las adjudicación entre coposesionarios como son en las asociaciones de vivienda, comunidad campesinas, cooperativas, asentamientos humanos, acordado por asamblea general y ejecutado por su consejo directivo a favor de sus miembros, debidamente inscritos, hábiles y con posesión física y real sobre el área designado dentro del área de su dominio, de acuerdo a sus fines de la agrupación humana señalados “ en estos casos la transferencia se realiza por documento debidamente firmados por las partes, para darle valor legal y fecha cierta se debe legalizar las firmas ante Notario Público del lugar o en todo caso ante el juez de paz del lugar, por falta de notario.
2.- LA POSESION IRREGULAR.- Es cuando una persona entra en posesión real de un bien inmueble como una unidad inmobiliaria o en coposesión de un área de mayor extensión ocupando una parte como un lote de terreno aun sin independizar según los fines de la asociación de vivienda, asentamiento humano, comunidad u otra forma de agrupación humana con fines de vivienda o con fines de trabajo o explotación en el área rural o habilitación de terrenos eriazos con fines agrícolas, agropecuarios u otra modalidad acordada por sus miembros, donde no existe formalidad de la adjudicación o tenencia de la posesión, esto es que falta el justo título y la buena fe.
3.- LA POSESIÓN LEGAL.- Es aquel defino por la Ley, como es el caso los propietarios de un inmueble como es el caso de los herederos o de los copropietarios adquirido el bien inmuebles bajo una razón social que aún no cuentan con justo título individual.
4.- POSESIÓN PRESUNTA.- En la legislación peruana está establecido en el Artículo 912º.- Presunción de propiedad, que a la letra dice: “El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito”.
5.- PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN.- El estado a través de las normas legales correspondiente dispone que la posesión debe ser protegido cuando se ha accedido a la posesión en forma regular con justo título y de buena fe, en la medida que garantiza la paz social.
6.- OTRAS FORMAS DE POSESIÓN.- También debemos señalar que, la posesión se adquiere por contratos de arrendamiento temporal donde, el propietario deberá respetar la posesión de su inquilino hasta el cumplimiento del contrato o sea disuelto por las causales detallas en ella y exista incumplimiento, fenecimiento, abuso necesariamente deberá construirse ante las instancias judiciales con arreglo a Ley, para que desocupe y la restitución del bien inmueble a favor del propietario.
GERMAN LOPEZ HUAYLLAS
Desde Lima Peru
25/05/2013

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